Lea sus derechos en virtud del Título VI
Sus derechos en virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964
"Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de raza, color u origen nacional, ser excluida de la participación en, negársele los beneficios de, o ser objeto de discriminación en ningún programa o actividad que reciba ayuda financiera federal" (42 U.S.C. 2000d)
Esta información está diseñada para ayudarle a comprender sus derechos en virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
¿Qué es el Título VI?
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 es la ley federal que protege a las personas y grupos de la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional en los programas y actividades que reciben ayuda financiera federal. Sin embargo, la referencia del USDOT al Título VI incluye otras disposiciones de derechos civiles de los estatutos federales y autoridades relacionadas en la medida en que prohíben la discriminación en programas y actividades que reciben ayuda financiera federal.
Política del Título VI
De conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Restauración de 1987 y otras autoridades en materia de no discriminación, CTtransit tiene como política no discriminar por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, sexo, edad o nivel de ingresos en relación con programas o actividades que reciban ayuda financiera del USDOT.
CTtransit se asegurará de que ninguna persona que intente acceder a sus programas o servicios, por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad, sea excluida de participar en, se le nieguen los beneficios de, o sea sometida a discriminación de otro tipo en virtud de cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal del USDOT.
Las protecciones incluyen, pero no se limitan a: paradas de autobuses públicos, tipo y nivel de servicio, calidad del servicio, rutas, horarios y acceso a los servicios prestados en los puntos de venta, centros de atención al cliente e instalaciones administrativas.
Cumplimiento del Título VI
El cumplimiento del Título VI es una situación en la que un beneficiario ha aplicado efectivamente todos los requisitos del Título VI o puede demostrar que se han realizado todos los esfuerzos de buena fe para lograr este fin.
Beneficiario de USDOT
Un beneficiario de ayuda federal del USDOT es cualquier Estado, territorio, posesión, subdivisión política, instrumentalidad, agencia pública o privada, organización, entidad o individuo a quien se extiende la ayuda del USDOT, ya sea directamente o a través de otro beneficiario.
Programas cubiertos
Los programas con asistencia federal incluyen cualquier proyecto, programa o actividad del USDOT para la prestación de servicios, ayudas económicas y otras prestaciones. Esto incluye educación o formación, oportunidades de trabajo, salud, bienestar, rehabilitación, vivienda u otros servicios, ya sean prestados directamente por el beneficiario o por otros agentes, mediante contratos u otros acuerdos con el beneficiario.
¿Qué tipo de discriminación prohíbe el Programa del Título VI de CTtransit?
La discriminación en virtud de nuestro programa del Título VI es un acto (acción u omisión), ya sea intencionado o no, por el que una persona o grupo, únicamente por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, sexo, edad o nivel de ingresos, ha sido sometido a un trato o impacto desigual en el marco de cualquier programa o actividad que reciba ayuda financiera del USDOT.
En el funcionamiento de los programas subvencionados por el USDOT, el beneficiario no puede discriminar directamente ni a través de contratos u otros medios:
- Denegar servicios de programas, ayudas económicas u otras prestaciones;
- Proporcionar servicios de programas, ayudas económicas u otros beneficios diferentes, o proporcionarlos de manera distinta a la proporcionada a los demás;
- Segregar o tratar por separado a individuos o grupos en cualquier asunto relacionado con la recepción de cualquier servicio del programa, ayuda financiera o beneficio;
- Restringir en modo alguno el disfrute de cualquier ventaja o privilegio de que disfruten otras personas que reciban algún servicio del programa, ayuda financiera u otros beneficios;
- Negar a una persona o personas la oportunidad de participar como miembro de un órgano de planificación, consultivo o similar;
- Negar a las personas la oportunidad de participar en el programa mediante la prestación de servicios, o brindarles la oportunidad de hacerlo de forma diferente a la que se brinda a los demás.
- Si cree que un beneficiario de la Administración Federal de Tránsito (FTA) ha tomado represalias contra usted, póngase inmediatamente en contacto con la FTA para que investigue su denuncia. La presentación de una denuncia no impide que un individuo o grupo busque reparación a través de otras fuentes.
¿Quién puede presentar una denuncia en virtud del Título VI?
Puede presentar una denuncia cualquier persona o grupo que considere que ha sido objeto de discriminación o represalias por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad o nivel de ingresos. La denuncia puede presentarla el afectado o un representante, y debe hacerse por escrito.
¿Qué información debo incluir en mi denuncia?
Debe presentarse una denuncia escrita y firmada en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación, que incluya:
- Su nombre, dirección y número de teléfono. Si presenta la solicitud en nombre de otra persona, incluya su nombre, dirección, número de teléfono y su relación con esa persona.
- El nombre y la dirección del organismo, empresa o departamento que considere que lo haya discriminado.
- Su firma.
- Una descripción de cómo, por qué y cuándo cree que fue discriminado. Incluya toda la información posible sobre los hechos denunciados.
- Los nombres de las personas que, según alega, lo han discriminado, si las conoce.
- Los nombres de cualquier persona, si los conoce, con la que se pueda contactar para obtener información adicional que apoye o aclare sus alegaciones.
¿Cómo puedo presentar una denuncia por discriminación?
Si cree que un beneficiario del USDOT lo ha discriminado a usted o a otras personas protegidas por el Título VI, puede presentar una denuncia. Las denuncias pueden presentarse ante las siguientes personas:
Director Ejecutivo de Asuntos Exteriores, CT transit
100 Leibert Road
P. O. Box 66
Hartford, CT 06141-0066
División de Cumplimiento de Contratos
Coordinador del Título VI
Departamento de Transporte de Connecticut
2800 Berlin Turnpike
Newington, CT 06111
Oficina de Derechos Civiles
Coordinador del Programa del Título VI
Administración Federal de Tránsito
East Building, 5th Floor, TCR
1200 New Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590