Política de modificaciones razonables
Propósito
El 13 de marzo de 2015, como parte del Registro Federal Vol. 80, No. 49 (80FR13253), el Departamento Federal de Transporte (DOT) emitió una Regla Final que efectúa 49 CFR Partes 27 y 37: Transporte para personas con discapacidades; modificación razonable de políticas y prácticas. El objetivo de esta norma final es:
"...específicamente para establecer que las entidades de transporte están obligadas a realizar modificaciones/acomodaciones razonables en las políticas, prácticas y procedimientos para evitar la discriminación y garantizar que sus programas sean accesibles a las personas con discapacidades"
Política
CTtransit se compromete a proporcionar igualdad de acceso y oportunidades a las personas cualificadas con discapacidades en todos los programas, servicios y actividades. CTtransit reconoce que, para disfrutar de oportunidades y beneficios igualmente efectivos, las personas con discapacidades pueden necesitar modificaciones razonables de las políticas y los procedimientos. CTtransitse adherirá a todas las leyes, reglamentos y directrices federales y estatales aplicables con respecto a la provisión de modificaciones razonables, según sea necesario, para permitir la igualdad de acceso a los programas para las personas con discapacidades. CTtransit no discrimina por motivos de discapacidad en la admisión, participación o recepción de servicios y beneficios bajo ningún programa o actividad de tránsito. CTtransit tomará las medidas oportunas para garantizar que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de participar.
Ninguna persona con discapacidades podrá, por razón de su discapacidad, ser excluida de la participación en los servicios, programas o actividades de CTtransit o verse privada de los beneficios de los mismos ni ser objeto de discriminación por parte de CTtransit.
Modificaciones razonables
Una modificación razonable es un cambio o excepción en una política, práctica o procedimiento que permite a las personas con discapacidades acceder en igualdad de condiciones a los programas, servicios y actividades. CTtransit hará modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario para garantizar el acceso a los servicios de tránsito para las personas calificadas con discapacidades, a menos que:
- Hacer la adaptación altere fundamentalmente la naturaleza del servicio de transporte público.
- La adaptación suponga una amenaza directa para la salud o la seguridad de otras personas, incluidos los pasajeros.
- La adaptación suponga una carga financiera y administrativa excesiva.
- La persona con discapacidades pueda utilizar plenamente el transporte CTtransit sin que se realice la adaptación.
A los efectos de este apartado, el término "adaptaciones razonables" se interpretará de forma coherente con el término "modificaciones razonables" establecido en la normativa del título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act) en 28 CFR 35.130(b)(7), y no como se define o interpreta a efectos de discriminación en el empleo en virtud del título I de la ADA (42 U.S.C. 12111-12112) y su normativa de aplicación en 29 CFR parte 1630.
Criterios de elegibilidad
Una persona tiene derecho a recibir una modificación razonable si tiene: una deficiencia física o mental que limite sustancialmente una o más de las principales actividades vitales de dicha persona; un historial de dicha deficiencia; o se considere que tiene dicha deficiencia.
Solicitud de modificaciones razonables
CTtransit facilitará información sobre cómo ponerse en contacto con CTtransit para realizar solicitudes de modificaciones razonables. La información estará fácilmente disponible para el público a través de su sitio web y las directrices de la política de viajes. CTtransit seguirá estos procedimientos en la aceptación de solicitudes:
- Las personas que soliciten modificaciones deberán describir lo que necesiten para utilizar el servicio.
- Las personas que soliciten modificaciones no estarán obligadas a utilizar el término ''modificación razonable'' al realizar la solicitud. El personal de CTtransit determinará si la solicitud representa una modificación razonable y procederá a satisfacer la solicitud en consecuencia.
- Siempre que sea posible, CTtransit solicita que las personas realicen dichas solicitudes de modificación por adelantado si es posible hacerlo antes de que CTtransit deba proporcionar el servicio modificado.
- Cuando una solicitud de modificación no pueda realizarse y determinarse con antelación (por ejemplo, debido a una condición o barrera en el destino de un viaje de paratránsito, respuesta a la demanda o ruta fija de la que la persona con discapacidad no tenía conocimiento hasta llegar), el personal operativo determinará si la modificación debe proporcionarse en el momento de la solicitud. El personal operativo podrá consultar con CTtransit antes de tomar la decisión de conceder o denegar la solicitud.
Las solicitudes de adaptación pueden presentarse oralmente o por escrito. El proceso de adaptación razonable comienza en cuanto se presenta la solicitud de adaptación.
La solicitud puede presentarse en cualquier formato escrito. Se pondrán a disposición de las personas con discapacidades medios alternativos para presentar una solicitud, como entrevistas personales, llamadas telefónicas o solicitudes grabadas, en caso de que no puedan comunicar su solicitud por escrito o previa petición.
Proceso interactivo
Cuando se presente una solicitud de adaptación, CTtransit y la persona que solicite una adaptación deben participar en un proceso interactivo de buena fe para determinar qué adaptación se proporcionará, si es que se proporciona alguna. El individuo y CTtransit deben comunicarse entre sí acerca de la solicitud, el proceso para determinar si se proporcionará una adaptación y las posibles adaptaciones. La comunicación es una prioridad a lo largo de todo el proceso.
Plazos para tramitar las solicitudes y ofrecer modificaciones razonables
CTtransit tramitará las solicitudes de adaptaciones razonables y las proporcionará, cuando proceda, en el plazo más breve razonablemente posible. CTtransit reconoce, no obstante, que el tiempo necesario para tramitar una solicitud dependerá de la naturaleza de las adaptaciones solicitadas y de si es necesario obtener información justificativa.
Conceder una solicitud de modificación razonable
Tan pronto como CTtransit determine que se proporcionará una adaptación razonable, esa decisión se comunicará inmediatamente a la persona. Esta notificación debe hacerse por escrito a fin de mantener la información requerida a efectos de notificación. Previa solicitud, se facilitarán medios alternativos de respuesta.
Al elegir entre alternativas para cumplir los requisitos de no discriminación y accesibilidad con respecto a instalaciones nuevas, modificadas o existentes, o servicios de transporte designados o especificados, CTtransit dará prioridad a aquellos métodos que ofrezcan servicios, programas y actividades a personas cualificadas con discapacidades en el entorno más integrado y adecuado a las necesidades de las personas con discapacidades.
Denegación de una solicitud de modificación razonable
Tan pronto como CTtransit determine que se denegará una solicitud de adaptación razonable, CTtransit comunicará por escrito los fundamentos de la decisión a la persona que solicita la modificación. En la explicación de la denegación se indicarán claramente:
- los motivos concretos de la denegación;
- cualquier adaptación alternativa que pueda crear el mismo acceso a los servicios de tránsito solicitados por la persona; y
- la oportunidad de presentar un reclamo relativo a la decisión de CTtransit sobre la solicitud.
Proceso de reclamo
Cualquier persona que considere que ha sido discriminada en la obtención de una modificación razonable puede presentar un reclamo llenando y enviando un formulario de reclamo por modificación razonable de CTtransit. Se pondrán a disposición de las personas con discapacidad medios alternativos para presentar denuncias, como entrevistas personales, llamadas telefónicas o solicitudes grabadas, si no pueden comunicar su petición por escrito o previa solicitud.
CTtransit investiga las quejas recibidas en un plazo máximo de 30 días tras su recepción. CTtransit dispone de un proceso de investigación y seguimiento de las quejas de personas cualificadas. CTtransit tramitará los reclamos que estén completos. Una vez recibida la queja, el denunciante recibirá un acuse de recibo. Si se necesita más información para resolver la reclamación, CTtransitse pondrá en contacto con el denunciante. El denunciante dispone de 30 días hábiles a partir de la fecha de la carta para enviar la información solicitada a CTtransit.
Si CTtransit no es contactado por el denunciante o no recibe la información adicional en un plazo de 30 días hábiles, el CTtransit podrá archivar administrativamente la denuncia. Una denuncia también puede archivarse administrativamente si el denunciante no desea seguir adelante con su caso.
Después de que CTtransit investigue la denuncia, se comunicará por escrito al denunciante una decisión al respecto. CTtransit emitirá una carta de cierre o una carta de constatación.
- Carta de constatación: Esta carta resume la queja, las entrevistas realizadas en relación con la queja, y explica las medidas que tomará CTtransit para abordar la queja.
- Carta de cierre: Esta carta explicará por qué CTtransit ha determinado que la queja no amerita un adaptación bajo la ley de estadounidenses con discapacidades y que la queja será cerrada.
Si el denunciante no está de acuerdo con la decisión de CTtransit podrá apelar la decisión siempre que presente una notificación de apelación en un plazo de 21 días a partir de la decisión inicial de CTtransit.
En caso de apelación, se concederá al demandante todas las garantías procesales, incluida la posibilidad de presentar pruebas adicionales, presentar el caso en persona durante una audiencia de apelación y estar representado por un abogado.
Empleado designado
CTtransit designará a un funcionario dentro de la organización responsable de tramitar las solicitudes de modificación razonable y de gestionar las quejas. Este individuo es:
Director General
CTtransit
100 Leibert Road
P. O. Box 66
Hartford, CT 06141-0066
Conservación de registros
CTtransit mantendrá todos los registros relacionados con las solicitudes y denegaciones de modificaciones razonables durante al menos tres (3) años.
Política de CTDOT
Para obtener información sobre la política de adaptaciones razonables del Departamento de Transporte de Connecticut, haga clic aquí.